PRIMERO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano LUIS ARTURO GAFARO ACERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.479.028 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra la ciudadana LUZ ESTELLA CAÑAS, colombiana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Libertad, Estado Táchira .
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de JULIO de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y navideña, el obligado alimentista le comprará los útiles escolares y la ropa de la temporada incluyendo juguete, respectivamente, adicional a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es .....