PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana SOLIBEY YAKELIN GÓMEZ BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.362 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira; contra el ciudadano LUIS ENRIQUE BALTAZAR RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.362 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado, ciudadano LUIS ENRIQUE BALTAZAR RUBIO, el PAGO INMEDIATO de la suma total de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.356.000,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas, más los intereses generados.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, a partir del mes de marzo de .....