Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.589, en su condición de apoderada del ciudadano GUSTAVO ALBERTO MONCADA GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.588.404; relativa a que se designe un sólo experto a los fines de que realice la experticia complementaria. En consecuencia, se fija el SEXTO (6º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos para que realicen la experticia complementaria de la sentencia dictada el 25 de enero de 2012, con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 429, en concordancia con el artículo 556 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil.