PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LOIS MAYRI VIVAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.605.739 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ARCINIEGAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.435.286 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO ARCINIEGAS DURAN, en la oportunidad de la Audiencia Conciliatoria, respecto con la obligación de manutención mensual y las cuotas extraordinarias.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del presente mes de Noviembre de 2013.
CUARTO: En c.....