DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana OSMELY ROSSANA GONZÁLEZ CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.476.037 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano ALEXIS DAVID GÓMEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.503.119 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado en la contestación a la demanda, por el ciudadano ALEXIS DAVID GÓMEZ MONTOYA, a favor de su hija.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de julio 2013.
CUARTO: Para la temporada de inicio escolar en el mes de septiembre, se fija una cuota de QUINIEN.....