Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para que en aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente, proceda a sustanciar la presente causa.