PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria, presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMÍREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.212.964, con domicilio en Santa Bárbara, Estado Barinas; CONTRA: La joven KRISBELY MARIANNY RAMÍREZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.501.744 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 91.300,00), la cual fue fijada en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2004.
TERCERO: SE MANTIENEN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, correspondientes a los gastos de la temporada de inicio escolar, en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y de temporada decembrina, en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
TERCERO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán compartido.....