UNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ABELARDO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.892 y domiciliado en el Municipio Guásimos del Estado Táchira, en su carácter de acreedor, contra la ciudadana AMELIA ALCIRA LUZARDO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.306 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de deudora, por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.