Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NEIRA ROSA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.208.339, ; por intermedio de su apoderada judicial abogada NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.379; y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de PROPIETARIA ARRENDADORA, contra la ciudadana GLENDA YORAIMA SANDIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.502 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, en su carácter de ARRENDATARIA; con fundamento en el literal "a" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobi.....