PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano HEDIER VASQUEZ CASTAÑEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.128.241 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana BETZAIDA AMIBELEC BUITRAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.262 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano HEDIER VASQUEZ CASTAÑEDA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de JULIO de 2009.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada navideña, se fij.....