PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.636.547 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Junio de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la época escolar y la de navidad, se fija una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.