DECLARA:
PRIMERO: SE FIJA EL MONTO DE LA CAUCIÓN en la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00), que comprende treinta y seis (36) mensualidades, a razón de Bs. 300,00 y seis (6) cuotas especiales, correspondientes a tres años, a razón de Bs. 600,00 cada una; con el fin de garantizar las pensiones de alimentos futuras y las cuotas extraordinarias fijadas a favor de los hermanos ...
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión y conste en autos el respectivo depósito por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00), correspondiente a la caución para garantizar las pensiones futuras; se librará oficio al Registro Subalterno de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, a fin de que levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un terreno propiedad del demandado ciudadano PEDRO JESÚS TAPIAS PANQUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.461, ubicado en Belandria.....