PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano CARLOS JULIO JUGADOR NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.444 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA MONTOYA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.661 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano CARLOS JULIO JUGADOR NIÑO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Abril de 2006.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y decembrina, pagaderas en los me.....