NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano JESUS MANUEL SAAVEDRA ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.670.470, asistido por el Abogado en ejercicio JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.835, relativa con que se dicte auto para mejor proveer. Y ASÍ SE DECIDE.