PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por el ciudadano JOLHMAN LISANDRO HEREDIA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.593 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; a favor de los hermanos JOHANA NECARALY y GABRIEL ALEJANDRO HEREDIA ÁNGULO, representados por su señora madre, la ciudadana JACQUELINE ÁNGULO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.146.969 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, en el mes de septiembre, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), .....