PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria Subsidiaria, presentada por la ciudadana JACKELINE CARRILLO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.550.182 y domiciliada en Santa Rita, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira; contra la ciudadana MARÍA FERMINA ROMÁN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.207.967 y domiciliada en Santa Rita, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, en su carácter de de Abuela Paterna, de conformidad con lo previsto en el Artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del 30 de junio de 2.008.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, estos serán cubierto.....