En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 27 de julio de 2.012, y por cuanto la parte demandante consigna constancia de nacimiento inserta en los folios 24, 25 tenga como beneficiaria de la obligación de manutención la niña: FRANYELY NEISBELL MÁRQUEZ MORA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente