DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana YOLIMAR ROSIO MELÉNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.079.001, a favor de su hija: Herly Rocelyn Roa Meléndez, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000.00) mensuales. La Obligación alimentaria deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiaria es la niña: Herly Rocelyn Roa Meléndez, representadas por la madre: Yolimar Rosio Meléndez Rojas.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad.....