Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: VIDALIA MONCADA BECERRA y JOSÉ VICENTE LEAL VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.974.658 y V-22.643.061. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: VIDALIA MONCADA BECERRA y JOSÉ VICENTE LEAL VILLASMIL, en fecha 23 de noviembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese