DE LA HOMOLOGACIÓN
Vista la transacción que corre inserta al folio sesenta y ocho (f. 68) del presente expediente suscrita entre las partes Abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, actuando en este acto con el carácter de demandante y NUBIA ESPERANZA GÓMEZ GARCÍA, en su condición de parte demandada y MARIBEL DEL ROSARIO PULIDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.178.741, domiciliada en la Aldea El Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS ALBERTO BARBOZA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.143.064, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.451. En consecuencia y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOG.....