CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte HOMOLOGACIÓN a las diligencias suscritas y presentadas por las partes demandado ARISTÓBULO BARRERA PACHECO y demandante AMPARO VELASCO, de fechas 27/03/2006 y 28/03/2006 que corren insertas a los folios treinta y seis (f.36) y treinta y siete (f.37) donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago de la Obligación de alimentaria para los adolescentes DEXY KATHERIN, FLOR MAYERLIN y los niños ARIS GREGORIO y BRENDA YAMILETH BARRERA VELASCO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
SEGUNDO.- Se estable.....