En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 25 de Marzo de 2011, donde las partes ciudadanos LEDYS YANETH MALDONADO SANCHEZ parte demandante y JAVIER JESUS BETANCOURT LUNA parte demandada y MARIA LUNA DE BETANCOURT abuela paterna, Aumentaron a favor de sus hijos los hermanos BETANCOURT MALDONADO, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente