CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el obligado convino en cancelar la cantidad solicitada por la demandante ciudadana ALBA MARIA MOLINA BELANDRIA, en fecha 29 de Noviembre de 2007, y por cuanto la conciliación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN, a la solicitud de obligación alimentaria de fecha 29 de noviembre de 2007 y a la diligencia de convenimiento presentada por el obligado ciudadano: NOEL ORLANDO PARRA en fecha 08 de Enero fijaron el monto de la Obligación Alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices.....