CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa disponible, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes ciudadana EDITA JAIMES y ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO, venezolanos mayor de edad, con cédulas Nros V.-10.159.192 y V.-5.027.333 inserta en el folio (f. 23), se fijo el monto de la Obligación de alimentaría a favor de las niñas: CREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELNADRIA CLAVIJO, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales y el doble para el mes de agosto, es decir; la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (.....