CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de la Manutención presentada por la demandante ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.604.185, contra NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.002.939 a favor de la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO, y decide:
PRIMERO: Se establece como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de la manutención, es decir; la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) a fin de.....