Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YANIRA MAIROBY REY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.519.187, para el niño IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.00), a fin de cubrir gastos decembrinos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales