Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: EDGAR REY RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.823.546, con sus hijos: YANIRA MAIROBY y EDGAR YADIR REY DURAN, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber alcanzado el límite máximo de edad para poder ser beneficiarios de la obligación alimentaria en consecuencia quedan excluidos