CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita entre la ciudadana MARIELA SILVA CASTRO y UBALDINO MOLINA, por ante este despacho en fecha 20 de Julio de 2005, y que corre inserta al folio setenta ( f.70) del presente expediente, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación Alimentaria para el Adolescente DANIEL UBALDO y los niños GERALD JOSÉ y LEONARDO JOSÉ MOLINA SILVA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.