CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: VÍCTOR MANUEL VILLAMIZAR PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4830550, con sus hijas, ciudadanas: MARVICTDY FLORAYGNA y MARÍA ALEJANDRA VILLAMIZAR SÁNCHEZ, en virtud que han cumplido la mayoría de edad, y no se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluidas como beneficiarias de la Obligación Alimentaria.
Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Banfoandes, San Cristóbal a los fines que se suspenda la retención de las obligacion.....