Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS ALVIAREZ ALMEIDA y MARIA DE LA CRUZ CARRILLO DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.154.430 y V-4.210.866, respectivamente todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS ALVIAREZ ALMEIDA y MARIA DE LA CRUZ CARRILLO DE ALVIAREZ contraído por ante el Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 14 de Marzo de 1966, Acta Nro. 62