Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño: KEVIN ALEJANDRO SANCHEZ GODOY, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados directamente de la pensión de jubilación percibido por el obligado, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0175- 0036-38-0010194736 a nombre de la ciudadana RUT MARY GODOY BASTO, cuyo beneficiario es el niño: KEVIN ALEJANDRO SANCHEZ GODOY.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación de Manutención es decir de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), fin de cubrir gastos de útiles escolares .....