CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de septiembre de 2005, comparecen ante este Tribunal el ciudadano: RODRIGO TORRES ANGARITA y la ciudadana: DORIS FIDELIA ZAMBRANO GÁFARO, parte demandada y demandante respectivamente, quienes previa entrevista con la jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al obligado expuso:
"Ofrezco como obligación alimentaria para mi hija DALHEYN RONELLA TORRES ZAMBRANO la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500.00) semanales para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) mensuales, así mismo ofrezco para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) la cual igualmente pido me sea descontada acumulativamente de a BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000.00) semanales por la empresa para la cual trabajo y el 50% de gastos médicos y de medicinas. Por otra parte solicito que dichas cantidades de diner.....