Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAUL GARCIA HIDALGO y ROSA DAVILA DE GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.654.345 y V-9.229.133 todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSÉ RAUL GARCIA HIDALGO y ROSA DAVILA DE GARCIA en fecha 24 de Octubre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Andrés Eloy Blanco, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese