CAPITULO IV
DE LA DECISION.
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana TERESA ALCEDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.592, a favor de su hija REIMAR THAYLI PEREIRA ALCEDO, domiciliada en San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira y decide:
PRIMERO: Se establece como aumento de la obligación alimentaria de conformidad con el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, los cuales deben ser depositados por el obligado REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-003.....