CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de mayo de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: DIGNA LUZ ARROYO de MOLINA y JOSÉ ELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, parte demandante y demandada respectivamente, el demandado de autos, ofrece como obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, cubrir la totalidad de los gastos por útiles, uniformes escolares, médicos, medicinas y de fin de año; la demandante manifestó la aceptación del ofrecimiento hecho por el padre de su hija, sobre el monto de la obligación alimentaria y la cancelación de la totalidad de los gastos de educación, médicos y vestido de fin de año. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le .....