En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Mantención a suscrita entre las partes PABLO EMILIO SANCHEZ CASADIEGO y GRACIELA JAIMES DE SANCHEZ inserta en el folio (f. 09), por ante el Defensor de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 20 de Mayo de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hijo: ENYER JOSE SANCHEZ JAIMES, El padre se compromete a suministrar a su hijo la manutención, la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), mensuales y me comprometo en el mes de agosto y diciembre cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa.....