CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de abril de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: VIETNAM DEL SUR ESPINEL y HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA, parte demandante y demandada respectivamente, quienes convinieron en el acto conciliatorio en establecer el nuevo monto de la obligación alimentaria, en los términos antes expuestos. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de conciliación del aumento de la obligación alimentaria, en todas y cada una de sus partes, de fecha 24 de abril de 2006; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Gerencia de Recursos.....