Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR el ofrecimiento de fijación de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: TRINO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.001.625, para su hija NAYLETH ROSSANA USECHE MENDEZ en fecha 26 de Marzo de 2010, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención un mercado cada 15 días, los cuales van a ser entregados personalmente a la madre y los Abuelos maternos ciudadanos NUBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA, ALVIO RAMON MENDEZ GARCIA y MARIA MERCEDES MOLINA DE MENDEZ.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año que el ciudadano TRINO USECHE va a cubrir la totalidad de los gastos escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año q.....