CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: DENIA ALEXANIA ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16858232, a favor de su hijo: YANNY MIGUEL CÁCERES ESPINEL, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales. La Obligación Alimentaria deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes, cuya apertura se ordena en esta sentencia.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de alimentos, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00), a fin de c.....