Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en fue presentado el escrito del libelo de la demanda, incoada por la ciudadana: IVIS MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ, sin que hasta la presente fecha haya comparecido ante este Tribunal a impulsar el procedimiento, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: IVIS MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la.....