CAPITULO IV
DE LA DECISION
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente DANIEL ALBERTO CHACÓN DÍAZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo ) mensuales, los cuales deberán se depositados por el obligado ALBERTO EMILIO CHACON, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes que posteriormente se le indique.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obl.....