CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes ciudadano JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.575.440, residenciado en la Pedrera vía Guasdualito al lado del Banco en la comercial Deysy, Municipio Libertador del Estado Táchira, demandado de autos y la ciudadana LUZ YAMILETH CÁCERES ROA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.945.011, residenciada en la calle 3 entre carreras 3 y 4 frente a la Farmacia el Arcángel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a las diligencias de fecha 14 de Junio de 2005 mediante la cual el demandado JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES.....