llega esta sentenciadora a la conclusión de
que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de cuatro (4) meses y seis (6) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil