Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención Alimentaria presentada por la ciudadana: DIANA PATRICIA ACOSTA de Andrade, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.687.687 contra el ciudadano: JOSE ANDRADE MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.366.925 a favor de los niños: JOCEL ARIANA, JOYBEL ADRIANA, JUNNIOR JOSUE, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención alimentaria la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención alimentaria, es decir; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo) a fin de cubrir gastos d.....