CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes RAMÓN EMIRO QUINTERO ROBLE y MARIA JUANA CONTRERAS HERNÁNDEZ inserta en el folio (f. 03), por ante la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de Enero de 2007, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para sus hijos YOLIMAR y RAMÓN EMIRO QUINTERO CONTRERAS y se comprometió en aportar un mercado semanal requerido para la manutención de sus hijos por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) por concepto de Obligación Alimenataria, el me.....