este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara SIN LUGAR, la anterior demanda de Desalojo, que incoara la abogada: LUZDARY FONSECA de PEREIRA, en representación del ciudadano: SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.209.632; contra los ciudadanos: RAMÓN ORLANDO GÓMEZ ACERO y SOTERO DE JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.892.106; V- 6.368.929. en consecuencia se anula el auto de admisión de fecha 06 de octubre de 2.011