En fecha 20 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: CARMEN MARÍA PINZÓN de MANCHEGO, con el carácter de abuela materna de la beneficiaria, los ciudadanos: WENDY CARILINA MANCHEGO PINZÓN y JHON HENRY YÁNEZ MORA; quines de mutuo acuerdo convinieron en aumentar la cuota de obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta fecha 20 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente