Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: EDUARDO URIBE CARREÑO y MARÍA NINFA FLOREZ de URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.302.904 y V- 14.217.421, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente