CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: ENEDINA GARCÍA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.495.024, a favor de los niños YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA, contra: LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.374.545, en tal virtud se fija:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales. Los cuales deberán ser descontado por el empleador del salario mensual devengado por el obligado y depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahor.....