De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes parte demandante CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBAÑEZ y NELSON RANGEL PEÑA, parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 18 de Julio de 2011, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de manutención a favor de la niña DANNA ISLEY RANGEL CASTRO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente